Diputado: Pedro Amador Castro
Iniciativa: Reformas al Código Civil del Estado
Objetivo de reforma:
El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos alimentarios. En tal virtud el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir a la autoridad judicial competente del lugar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción que lo venía haciendo hasta antes de aquella.
Ampliación de Motivos:
En nuestro estado de Durango el 80 por ciento de los deudores que están obligados a cumplir, no paga la pensión alimenticia, miles de familias se encuentran en este estado, ya que en el caso de las mujeres con bajos recursos no tienen la oportunidad de seguir manteniendo a los menores, como lo venían haciendo con un estilo de calidad de vida como la que tenían cuando ambos conyugues se encontraban juntos.
Evidentemente, cuando no existe forma de comprobar los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar tendrá que valorar la capacidad económica y los últimos dos años con base en el nivel de vida que tuvieron los menores, pero siempre ponderando el interés superior del menor.
En nuestros juzgados hay miles de demandas de pensión alimenticia y en la mayoría de los casos nuestros juzgadores no determinar realmente lo que el deudor alimentario tiene que pagar justamente.
La suprema corte de justicia de la nación ha definido al derecho de los alimentos como la facultada jurídica que tiene una persona acreedor alimentario, para exigir a otra denominado deudor alimentario, lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco de consanguinidad.
Muchas de las estadísticas mencionan que en el caso de los deudores alimentarios en México crece cada día ya que muchos de ellos no acatan los ordenamientos judiciales y muchos de ellos evaden la responsabilidad no nada más legal si no moral también.